Legislación › Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Artículo 15. Normas técnicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2003 y la del 1 de abril de 2012.
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Artículo 15. Normas técnicas.
La Comisión del Mercado El Ministerio de las Telecomunicaciones, Industria, Energía y Turismo, en la medida necesaria para garantizar la interoperabilidad de los acuerdos servicios y para potenciar la libertad de elección de los usuarios, fomentará, especialmente en los ámbitos de acceso e interconexión, fomentará el uso de las normas o especificaciones técnicas identificadas en la relación que la Comisión Europea elabore a tal efecto, que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" cuando hayan sido declaradas de uso obligatorio, como base para garantizar fomentar la interoperabilidad armonización del suministro de los servicios y para potenciar la libertad redes de elección comunicaciones electrónicas, servicios de los usuarios. comunicaciones electrónicas y recursos y servicios asociados.
En defecto ausencia de dichas normas, la Comisión del Mercado normas o especificaciones, el Ministerio de las Telecomunicaciones fomentará Industria, Energía y Turismo promoverá la aplicación de las normas, especificaciones normas o recomendaciones que se aprueben internacionales aprobadas por los organismos europeos o, en ausencia la Unión Internacional de éstas, por los organismos internacionales Telecomunicaciones (UIT), la Conferencia Europea de normalización. Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), la Comisión Internacional de Normalización (ISO) y la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4442 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


