Legislación › Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Artículo 25. Otras obligaciones de servicio público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2003 y la del 1 de abril de 2012.
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Artículo 25. Otras obligaciones de servicio público.
1. El Gobierno podrá, por necesidades de la defensa nacional, de la seguridad pública o de los servicios que afecten a la seguridad de las personas o a la protección civil, imponer otras obligaciones de servicio público distintas de las de servicio universal a los operadores.
2. El Gobierno podrá, asimismo, imponer otras obligaciones de servicio público, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, motivadas por:
a) Razones de cohesión territorial.
b) Razones de extensión del uso de nuevos servicios y tecnologías, en especial a la sanidad, a la educación, a la acción social y a la cultura.
c) Razones de facilitar la comunicación entre determinados colectivos que se encuentren en circunstancias especiales y estén insuficientemente atendidos con la finalidad de garantizar la suficiencia de su oferta.
d) Por necesidad de facilitar la disponibilidad de servicios que comporten la acreditación de fehaciencia del contenido del mensaje remitido o de su remisión o recepción.
3. Mediante real decreto se regulará el procedimiento de imposición de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior y su forma de financiación.
4. En cualquier caso, la obligación de encaminar las llamadas a los servicios de emergencia sin derecho a contraprestación económica de ningún tipo deberá debe ser asumida tanto por los operadores que presten servicios telefónicos disponibles de comunicaciones electrónicas al público público, como por los que exploten redes telefónicas públicas. públicas de comunicaciones electrónicas. Esta obligación se impondrá impone a dichos operadores respecto de las llamadas dirigidas al número telefónico 112 de atención a emergencias y a otros que se determinen mediante real decre to, decreto, incluidas aquellas que se efectúen desde teléfonos públicos de pago, sin que sea necesario utilizar ninguna forma de pago en estos casos.
En todo caso, el servicio de llamadas de emergencia será gratuito para los usuarios, cualquiera que sea la Administración pública responsable de su prestación y con independencia del tipo de terminal que se utilice.
Asimismo, se establecerán las condiciones para que pongan gratuitamente a disposición de las autoridades receptoras de dichas llamadas la información relativa a la ubicación de su procedencia, en la medida en que ello sea técnicamente viable. procedencia.
En todo caso, el servicio Reglamentariamente, se establecerán criterios para la precisión y la fiabilidad de la información facilitada sobre la ubicación de las personas que efectúan llamadas a los servicios de emergencia.
El acceso a los servicios de emergencia será gratuito para los usuarios, cualquiera usuarios finales con discapacidad será equivalente al que sea la Administración pública responsable disfrutan otros usuarios finales.
Las autoridades responsables de su la prestación de los servicios 112 velarán por que los ciudadanos reciban una información adecuada sobre la existencia y con independencia del tipo utilización de terminal este número, en particular, mediante iniciativas específicamente dirigidas a las personas que se utilice. viajen a otros países comunitarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4442 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


