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Legislación › Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Artículo 55. Infracciones leves.

Artículo 55. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves:

a) La producción de cualquier tipo de emisión radioeléctrica no autorizada, salvo que deba ser considerada como infracción grave o muy grave.

b) La mera producción de interferencias cuando no deba ser considerada como infracción grave o muy grave.

c) Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas o de precios cuando su exhibición se exija por la normativa vigente.

d) No facilitar los datos requeridos por la Administración o retrasar injustificadamente su aportación cuando resulte exigible conforme a lo previsto por la normativa reguladora de las comunicaciones electrónicas.

e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas a operadores de redes o de servicios de comunicaciones electrónicas o de sus usuarios, previsto en las leyes vigentes, salvo que deba ser considerado como infracción grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

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