Legislación › Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Disposición final tercera. Competencias de desarrollo.
Disposición final tercera. Competencias de desarrollo.
El Gobierno y el Ministro de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas reglamentarias que requieran el desarrollo y la aplicación de esta ley.
← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →


