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Legislación › Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Disposición transitoria décima. Régimen de los servicios de difusión por cable.

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Disposición transitoria décima. Régimen de los servicios de difusión por cable.
Los títulos habilitantes otorgados para los servicios de difusión de radio y televisión por cable y los que se encuentren en proceso de otorgamiento al amparo de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable, se transformarán de manera inmediata por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en la correspondiente autorización administrativa. Si el ámbito territorial de actuación del servicio no excediera del correspondiente a una comunidad autónoma, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma la transformación en autorización administrativa.
Hasta que se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición adicional décima de esta ley, a las autorizaciones que resulten de la transformación prevista en el párrafo anterior les serán de aplicación los artículos 10.1, 10.2 y 12 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable.
Una vez que haya entrado en vigor el reglamento previsto por la disposición adicional décima de esta ley, podrán otorgarse nuevas autorizaciones para la prestación de los servicios de difusión de radio y televisión por cable.
Las condiciones que se establezcan en dicho reglamento para la prestación de estos servicios de difusión serán aplicables tanto a las nuevas autorizaciones como a las que se refiere el párrafo segundo de esta disposición transitoria.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5292 Leer Qué cambió
15 de junio de 2005 BOE-A-2005-10069 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2003 Texto original Leer

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