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Legislación › Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Disposición transitoria octava. Competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en materia de fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2003 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria octava. Competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en materia de fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones seguirá ejerciendo las funciones en materia de fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales que le atribuye la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en los términos previstos en la misma, en tanto no entre en vigor la nueva legislación del sector audiovisual. (Derogada)

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En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5292 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2003 Texto original Leer

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