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Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 13 bis. Comunicación de la revocación a otras autoridades competentes.

Artículo 13 bis. Comunicación de la revocación a otras autoridades competentes.

Cuando la IIC lleve a cabo las actividades de comercialización transfronteriza en otro Estado miembro en virtud del artículo 16, o sea gestionada por una sociedad gestora con domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, la CNMV comunicará la revocación a que se refiere el artículo anterior a las autoridades competentes de dichos Estados miembros.

Se añade por el art. único.15 de la Ley 31/2011, de 4 de octubre. BOE-A-2011-15621.

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