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Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 15. Comercialización en España de las acciones y participaciones de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea reguladas por la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 13 de julio de 2009.

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Artículo 15. Comercialización en España de las acciones y participaciones de IIC Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras.
1. La comercialización en España de las acciones y participaciones de las IIC Instituciones de Inversión Colectiva autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la Directiva 85/611/CEE, del Consejo, será libre, con sujeción a las normas previstas en este artículo:
a) La IIC Institución de Inversión Colectiva deberá respetar las disposiciones normativas vigentes en España que no entren en el ámbito de la Directiva 85/611/CEE 85/611/CEE, así como las normas que regulan la publicidad en España.
b) La IIC Institución de Inversión Colectiva deberá adoptar las medidas que la CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores considere necesarias a fin de facilitar los pagos a los accionistas y partícipes, la adquisición por la IIC Institución de Inversión Colectiva de sus acciones o el reembolso de las participaciones, la difusión de las informaciones que deban suministrar a los accionistas y partícipes residentes en España, y, en general, el ejercicio por éstos de sus derechos.
c) La IIC Institución de Inversión Colectiva deberá presentar ante la CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente documentación:
1.ª Comunicación previa del proyecto de comercialización de sus acciones o participaciones en territorio español, a la que deberá adjuntarse copia de la comunicación efectuada a la autoridad supervisora del Estado de origen.
2.ª Certificado de las autoridades del Estado miembro de origen de la que resulte que la IIC Institución de Inversión Colectiva reúne las condiciones establecidas en la Directiva 85/611/CEE.
3.ª Reglamento del fondo de inversión o escritura de constitución de la sociedad de inversión.
4.ª Folleto completo y simplificado.
5.ª Último informe anual y último informe semestral.
6.ª Memoria sobre las modalidades previstas de comercialización de las acciones y participaciones de la IIC Institución de Inversión Colectiva en territorio español.
Los documentos a los que hacen referencia los incisos 2.o, 2.ª, 3.ª y 4.ª habrán de presentarse visados por la autoridad competente del Estado de origen. Todos los documentos deberán ser acompañados por su traducción jurada al castellano.
La CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exonerar del cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en este artículo cuando en la comercialización en España de estas instituciones concurra alguna de las circunstancias determinantes de las excepciones parciales la exoneración de publicar folleto previstas en el artículo 7.1 del Real Decreto 291/1992, 30 bis.1 de 27 la Ley 24/1988, de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas 28 de venta julio, del Mercado de valores. Valores.
La comercialización de las acciones y participaciones de las IIC Instituciones de Inversión Colectiva se podrá iniciar transcurridos dos meses desde la presentación de la documentación establecida en este artículo, a no ser que antes de la finalización de dicho plazo la CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores emita resolución motivada negando la comercialización por considerar que las modalidades previstas de comercialización no se ajustan a lo que resulta exigible conforme a la Directiva 85/611/CEE.
La CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá determinar la forma y plazos en que se le comunicarán las modificaciones de la documentación registrada y se difundirán a los accionistas y partícipes residentes en España dichas modificaciones.
2. La comercialización en España de las acciones y participaciones de las IIC Instituciones de Inversión Colectiva a que se refiere el párrafo la letra c) del apartado 1 del artículo 2 de la presente ley Ley requerirá que con carácter previo se acrediten ante la CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores el cumplimiento de los siguientes extremos:
a) Acreditación de que la normativa española regula la misma categoría de IIC Institución de Inversión Colectiva a la que pertenece la institución extranjera y de que la IIC Institución de Inversión Colectiva está sujeta en su Estado de origen a una normativa específica de protección de los intereses de los accionistas o partícipes semejante a la normativa española en esta materia.
b) Informe favorable de la autoridad del Estado de origen a la que esté encomendado el control e inspección de la IIC Institución de Inversión Colectiva con respecto al desarrollo de las actividades de ésta.
Acreditados tales extremos, la IIC Institución de Inversión Colectiva deberá someterse a los requisitos previstos siguientes requisitos:
(i) Aportación y registro
en el artículo 61 la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los documentos que acrediten la Ley 24/1988, sujeción de 28 la Institución de julio, Inversión Colectiva y las acciones, participaciones o valores representativos de su capital o patrimonio al régimen jurídico que le sea aplicable.
(ii) Aportación y registro en la Comisión Nacional
del Mercado de Valores, Valores de los estados financieros de la Institución de Inversión Colectiva, preparados y auditados de acuerdo con la legislación aplicable a los preceptos que se dicten dicha Institución de Inversión Colectiva.
(iii) Aportación, aprobación y registro
en la Comisión Nacional del Mercado de Valores de un folleto informativo, así como su desarrollo. publicación.
Todos los documentos a los que se refiere este apartado deberán presentarse acompañados de su traducción jurada al castellano.
Para que la IIC Institución de Inversión Colectiva pueda comercializar sus acciones o participaciones en España será preciso que sea expresamente autorizada a tal fin por la CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores y que quede inscrita en los registros de la CNMV. Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La autorización podrá ser denegada por motivos prudenciales, por no darse un trato equivalente a las IIC Instituciones de Inversión Colectivas españolas en su país de origen, por no quedar asegurado el cumplimiento de las normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores españoles, por no quedar suficientemente garantizada la debida protección de los inversores residentes en España y por la existencia de perturbaciones en las condiciones de competencia entre estas IIC Instituciones de Inversión Colectiva y las IIC Instituciones de Inversión Colectiva autorizadas en España.
Una vez autorizadas e inscritas en el registro de la CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores estas instituciones quedarán sometidas a las mismas obligaciones de información que se establecen en el párrafo la letra b) del apartado 1 anterior.
3. En los casos contemplados en los apartados anteriores, el intermediario facultado deberá facilitar gratuitamente a los accionistas o partícipes residentes en España de la IIC extranjera, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del título II de esta ley, los folletos completo y simplificado y los informes anual y semestral de las IIC, así como el reglamento de gestión del fondo o, en su caso, los estatutos de la sociedad. Estos documentos se facilitarán en su traducción jurada al castellano.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-17910 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11714 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15621 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-19412 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2004 Texto original Leer

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