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Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 15. Comercialización en España de las acciones y participaciones de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea reguladas por la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 13 de julio de 2009.

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Artículo 15. Comercialización en España de las acciones y participaciones de Instituciones IIC autorizadas en otro Estado miembro de Inversión Colectiva extranjeras. la Unión Europea reguladas por la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 13 de julio de 2009.
1. La comercialización en España de las acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, será libre con sujeción a las normas previstas en este artículo, desde que la autoridad competente de su del Estado miembro de origen de la IIC comunique a la IIC que ha remitido a la CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores el escrito de notificación con información sobre las disposiciones y modalidades de comercialización de las acciones o participaciones en España, y cuando proceda, sobre las clases de éstas estas o sobre las series de aquéllas, aquellas, el reglamento del fondo de inversión o los documentos constitutivos de la sociedad, su folleto, el último informe anual y en su caso el informe semestral sucesivo, el documento con los datos fundamentales para el inversor y el certificado acreditativo de que la IIC cumple las condiciones impuestas por la Directiva 2009/65/CE. 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.
En todo caso, la CNMV La Comisión Nacional del Mercado de Valores aceptará el envío por medios electrónicos de la documentación a que se refiere el primer párrafo. párrafo anterior.
La CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores no exigirá información o documentación adicional a lo establecido la establecida en este artículo.
Las IIC deberán respetar las disposiciones normativas vigentes en España que no entren se encuentren en el ámbito de la Directiva 2009/65/CE, 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, así como las normas que regulan la publicidad en España. La CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores supervisará el cumplimiento de estas obligaciones.
Conforme a lo establecido en esta ley Ley y en su normativa de desarrollo, las IIC deberán facilitar los pagos a los sus accionistas y partícipes, partícipes: los pagos; la adquisición por la IIC de sus acciones o el reembolso de las participaciones, participaciones; la difusión de las informaciones que deban suministrar a los accionistas y partícipes residentes en España, España; y, en general, el ejercicio por éstos de sus derechos.
1 bis. 2. La IIC a que se refiere el apartado anterior proporcionará a los inversores radicados en España toda la información y documentación que con arreglo a la legislación de su Estado miembro de origen deba proporcionar a los inversores radicados en dicho Estado. Esta información se proporcionará en la forma establecida en esta ley Ley y en su normativa de desarrollo.
El documento con los datos fundamentales para el inversor y sus modificaciones deberán presentarse en castellano o en otra lengua admitida por la CNMV. Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El folleto y los informes anual y semestral y sus modificaciones deberán presentarse en castellano, en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales o en otra lengua admitida por la CNMV. Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La traducción de la información a la que se refieren los párrafos anteriores será fiel a su original y se realizará bajo la responsabilidad de la IIC.
3. La
IIC y reflejará fielmente a que se refiere el contenido de apartado primero informará por escrito a la información original.
1 ter. En caso
Comisión Nacional del Mercado de modificación Valores de las modificaciones de la información sobre en relación con las modalidades de comercialización de participaciones o acciones, o en relación con las clases de éstas que se vayan a comercializar, comunicada en el escrito de notificación a que se refiere el párrafo primero del apartado primero, la IIC a que se refiere el apartado primero informará de ello por escrito previamente a la CNMV antes de que dicha modificación sea efectiva.
La IIC comunicará a la CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores cualquier modificación de los documentos a que se refiere el primer párrafo del apartado primero e indicará el sitio en que pueden obtenerse en formato electrónico.
2. La comercialización en España de las acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva a que se refiere el artículo 2.1.c) requerirá que con carácter previo se acredite ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores el cumplimiento de los siguientes extremos:
a) Que la normativa española regula la misma categoría de Institución de Inversión Colectiva a la que pertenece la institución extranjera y de que la Institución de Inversión Colectiva está sujeta en su Estado de origen a una normativa específica de protección de los intereses de los accionistas o partícipes semejante a la normativa española en esta materia.
b) Informe favorable de la autoridad del Estado de origen a la que esté encomendado el control e inspección de la Institución de Inversión Colectiva con respecto al desarrollo de las actividades de ésta.
Acreditados tales extremos, la Institución de Inversión Colectiva deberá someterse a los siguientes requisitos:
1.º Aportación y registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los documentos que acrediten la sujeción de la Institución de Inversión Colectiva y las acciones, participaciones o valores representativos de su capital o patrimonio al régimen jurídico que le sea aplicable.
2.º Aportación y registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los estados financieros de la Institución de Inversión Colectiva y su correspondiente informe de auditoría de cuentas, preparados de acuerdo con la legislación aplicable a dicha Institución de Inversión Colectiva.
3.º Aportación, aprobación y registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores de un folleto informativo y un documento con los datos fundamentales para el inversor, así como su publicación.
Todos los documentos a los que se refiere este apartado deberán presentarse acompañados de su traducción jurada al castellano.
Para que la Institución de Inversión Colectiva pueda comercializar sus acciones o participaciones en España será preciso que sea expresamente autorizada a tal fin por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y que quede inscrita en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La autorización podrá ser denegada por motivos prudenciales, por no darse un trato equivalente a las Instituciones de Inversión Colectivas españolas en su país de origen, por no quedar asegurado el cumplimiento de las normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores españoles, por no quedar suficientemente garantizada la debida protección de los inversores residentes en España y por la existencia de perturbaciones en las condiciones de competencia entre estas Instituciones de Inversión Colectiva y las Instituciones de Inversión Colectiva autorizadas en España.
Una vez autorizadas e inscritas en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estas instituciones quedarán sometidas a las mismas obligaciones de información que se establecen en el quinto párrafo del apartado 1 anterior.
3. En el caso contemplado en el apartado anterior, el intermediario facultado deberá facilitar gratuitamente a los accionistas o partícipes residentes en España de la IIC extranjera, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del título II de esta Ley, el folleto, el documento con los datos fundamentales para el inversor y los informes anual y semestral de las IIC, así como el reglamento de gestión del fondo o, en su caso, los estatutos de la sociedad. Estos documentos se facilitarán en su traducción jurada al castellano.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-17910 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11714 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15621 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-19412 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2004 Texto original Leer

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