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Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 16 bis. Notificación del cese de la comercialización de las acciones y participaciones de IIC españolas reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, en el ámbito de la Unión Europea.

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Artículo 16 bis. Comercialización en el ámbito Notificación del cese de la Unión Europea comercialización de IIC distintas a las acciones y participaciones de IIC españolas reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, en el ámbito de la Unión Europea gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en España de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, en el ámbito de la Unión Europea.
1. Las SGIIC españolas autorizadas al amparo de esta Ley que pretendan comercializar en notificarán el ámbito cese de las medidas adoptadas para la Unión Europea comercialización de las acciones o participaciones y, cuando proceda, respecto de IIC distintas a las reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio clases de 2009, acciones, en el ámbito de la Unión Europea deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores un escrito de notificación Estado miembro para el que contenga la siguiente información: haya presentado una notificación de conformidad con el artículo 16, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Identificación que se haga una oferta global de recompra o reembolso, sin gastos o deducciones, de todas las IIC participaciones en poder de los inversores en ese Estado miembro, que esté disponible públicamente durante al menos treinta días hábiles y que se pretendan comercializar, así como dónde están establecidas dichas IIC. dirija individualmente, de modo directo o a través de intermediarios financieros, a todos los inversores de dicho Estado miembro cuya identidad se conozca;
b) Las disposiciones y modalidades que la intención de poner fin a las medidas adoptadas para la comercialización de las acciones o dichas participaciones en ese Estado miembro se haga pública a través de un medio accesible al público, incluidos medios electrónicos, que sea habitual para la comercialización de IIC en los Estados miembros donde pretenda comercializarlas, y cuando proceda, sobre las clases de estas o sobre las series adecuado para un inversor tipo de aquellas. IIC;
c) El reglamento del fondo de inversión que se modifiquen o cancelen los documentos constitutivos acuerdos contractuales con intermediarios financieros con efecto a partir de la sociedad.
d) El folleto
fecha de la institución notificación de cese, con el fin de impedir nuevas ofertas, o documento equivalente y su prolongación, directa o indirecta, o la colocación de las participaciones que figuren en la notificación mencionada en el último informe anual. apartado 2.
e) La identificación del depositario información a que se refieren las letras a) y b) dejará claras las consecuencias para los inversores de no aceptar la IIC.
f) Una descripción
oferta de la IIC, recompra o cualquier información sobre esta, a disposición reembolso de los inversores. sus participaciones.
g) Información sobre el lugar en La información a que se encuentra establecida la IIC principal si la IIC que refieren las letras a) y b) del párrafo primero se pretende comercializar es facilitará en la lengua oficial o en una IIC subordinada.
h) La indicación
de las lenguas oficiales del Estado miembro en que tenga previsto comercializar con respecto al cual la IIC entre inversores profesionales.
i) Cuando proceda, información sobre
haya realizado una notificación de conformidad con el artículo 16 o en otra lengua admitida por las medidas adoptadas para impedir la comercialización autoridades competentes del Estado miembro de acogida
A partir de
la fecha mencionada en la letra c) del párrafo primero, la IIC entre inversores minoristas. cesará toda oferta o colocación nueva de sus participaciones, o su prolongación, directa o indirecta, que hayan sido objeto de notificación en ese Estado miembro.
2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores verificará SGIIC presentará una notificación a la CNMV que esta documentación esté completa. En el plazo de 20 días hábiles desde contenga la recepción del expediente de documentación completo información a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c).
3. La CNMV verificará que
la Comisión Nacional del Mercado notificación presentada por la IIC de Valores lo conformidad con el apartado 2 esté completa. La CNMV transmitirá dicha notificación, en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la recepción de una notificación completa, a las autoridades competentes del Estado o los Estados miembros miembro identificado en que se pretenda comercializar la IIC. Esta remisión se llevará a cabo por medios electrónicos.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores adjuntará al escrito de
notificación un certificado acreditativo que confirme a que la sociedad gestora está autorizada de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo se refiere el apartado 2, y del Consejo, de 8 de junio de 2011, a gestionar IIC con esa estrategia de inversión concreta. la AEVM.
3. Una vez transmitido el expediente de notificación, transmitida la Comisión Nacional del Mercado de Valores notificación con arreglo a lo notificará inmediatamente dispuesto en el párrafo primero, la CNMV comunicará sin dilación a la sociedad gestora. SGIIC dicha transmisión.
4.
La gestora podrá iniciar la comercialización de la IIC SGIIC facilitará a los inversores que mantengan su inversión en el Estado miembro de acogida la IIC, así como a partir de la fecha de dicha notificación. CNMV, la información requerida con arreglo a esta Ley.
5. La Comisión Nacional del Mercado de Valores informará CNMV transmitirá a las autoridades competentes del Estado miembro identificado en el que está establecida la IIC que la gestora puede comenzar notificación a comercializar participaciones que se refiere el apartado 2 del presente artículo información sobre cualquier modificación de la IIC los documentos mencionados en el apartado 1 del artículo 16.
6. La CNMV tendrá los mismos derechos y obligaciones que las autoridades competentes del
Estado miembro de acogida. acogida de la IIC.
El escrito Sin perjuicio de notificación y el certificado referidos en los apartados 1 otras actividades de seguimiento y 2 se expedirá, al menos, en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.
4. En caso de modificación sustancial de alguno
competencias de supervisión contempladas en los datos comunicados artículos 70 y 71.1, a partir de conformidad con el apartado 1, la gestora informará fecha de ello por escrito transmisión a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, la Comisión Nacional autoridad competente del Mercado de Valores al menos un mes antes de hacer efectiva Estado miembro identificado en la modificación, si notificación a que se refiere el apartado 2 no exigirá a la misma está prevista, o, IIC en cuestión que demuestre el caso de una modificación imprevista, inmediatamente después cumplimiento de producirse la modificación.
Si, como consecuencia
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables a los requisitos de la modificación prevista la gestión comercialización contemplados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la IIC por parte 20 de la gestora, ya no fuese conforme con esta Ley o, en general, la gestora ya no cumpliese esta Ley, las autoridades competentes pertinentes informarán a la gestora, sin demora injustificada, junio de 2019, por el que no puede aplicar la modificación.
Si la modificación prevista
se aplica sin perjuicio de los párrafos anteriores, o si se ha producido un acontecimiento imprevisto que ha provocado una modificación, como consecuencia de la cual facilita la gestión distribución transfronteriza de la IIC por parte organismos de la gestora pudiera dejar inversión colectiva y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 345/2013, (UE) n.º 346/2013 y (UE) n.º 1286/2014.
7. Se permite el uso
de ser conforme con esta Ley, o si la gestora pudiera dejar todos los medios electrónicos u otros medios de cumplir esta Ley, la Comisión Nacional comunicación a distancia a efectos del Mercado de Valores adoptará todas las medidas oportunas, incluyendo, si fuese necesario, la prohibición expresa apartado 4, a condición de que la comercialización información y los medios de la IIC.
Si las modificaciones son aceptables porque no influyen
comunicación estén disponibles para los inversores en la conformidad con esta Ley de la gestión de la IIC por parte de la gestora, lengua oficial o en el cumplimiento por la gestora de esta Ley, la Comisión Nacional del Mercado de Valores informará, sin demora injustificada, una de dichas modificaciones a las autoridades competentes lenguas oficiales del Estado miembro donde el inversor esté ubicado o en una lengua aprobada por las autoridades competentes de acogida. ese Estado miembro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-17910 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11714 Leer

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