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Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 17. Documentos informativos.

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Artículo 17. Documentos informativos.
1. La sociedad gestora, para cada uno de los fondos de inversión que administre, y las sociedades de inversión deberán publicar para su difusión entre los accionistas, partícipes y público en general un folleto completo, folleto, un folleto simplificado, documento con los datos fundamentales para el inversor, un informe anual, un informe semestral y un informe trimestral, con el fin de que, de forma actualizada, sean públicamente conocidas todas las circunstancias que puedan influir en la apreciación del valor del patrimonio y perspectivas de la institución, en particular los riesgos inherentes que comporta, así como el cumplimiento de la normativa aplicable.
2. El folleto completo contendrá los estatutos o el reglamento de las IIC, según proceda, y se ajustará a lo previsto en el artículo 28 27 de la Ley del Mercado de Valores, con excepción de la obligación de incluir las conclusiones de las auditorias de cuentas, y en la normativa de desarrollo de esta ley, Ley, siendo registrado por la CNMV con el alcance previsto en el artículo 92 de la Ley del Mercado de Valores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las conclusiones de las auditorías de cuentas deberán incluirse en el informe anual.
El folleto completo se deberá actualizar en los términos que se determinen reglamentariamente.
3. El folleto simplificado contendrá, documento con los datos fundamentales para el inversor proporcionará la siguiente información:
a) identificación
de forma resumida, información sobre la institución, sobre los IIC;
b) una descripción sucinta de sus
objetivos del fondo o sociedad, sobre la política de inversión con una breve evaluación del perfil y su política de riesgo del fondo o inversión;
c) una presentación
de la sociedad, los rendimientos históricos o, si procede, escenarios de tal forma que rentabilidad;
d) los costes y gastos asociados, y
e)
el inversor conozca perfil riesgo/remuneración de la inversión, con precisión orientaciones y advertencias apropiadas en relación con los riesgos asociados a qué categoría de las previstas inversiones en desarrollo del último párrafo del apartado 2 del artículo 30 pertenece la IIC, IIC considerada.
El documento deberá contener una declaración del lugar donde puede obtenerse información adicional
sobre la evolución histórica de su rentabilidad, inversión prevista, y en particular el perfil del tipo de inversor al que va dirigida folleto y los informes anual y semestral, y la institución, e lengua en la que esta información económica esté a disposición de los inversores.
Dicho documento se redactará de forma concisa, en lenguaje no técnico
y comercial. El folleto simplificado se deberá actualizar presentará en un formato común, que permita efectuar comparaciones, y de forma fácilmente analizable y comprensible por el inversor medio a fin de que esté en condiciones razonables de comprender las características esenciales, la naturaleza y los términos riesgos del producto de inversión que se determinen reglamentariamente. le ofrece y de adoptar decisiones de inversión fundadas sin necesidad de recurrir a otros documentos.
El folleto simplificado Los datos fundamentales para el inversor se incorporará al folleto completo como parte separable del mismo considerarán información precontractual. Serán imparciales, claros y podrá ser utilizado no engañosos. Deberán guardar coherencia con las correspondientes partes del folleto.
No se incurrirá en responsabilidad civil
como instrumento consecuencia sólo de comercialización en todos los Estados miembros datos fundamentales para el inversor, o de la Unión Europea, sin alteraciones, su posible traducción, a excepción menos que sean engañosos, inexactos o incoherentes en relación con las correspondientes partes del idioma. folleto. En el documento con los datos fundamentales para el inversor se incluirá una advertencia clara al respecto.
El documento deberá estar permanentemente actualizado, debiendo remitirse a la CNMV toda modificación del mismo.
4. El informe anual deberá contener las cuentas anuales y anuales, el informe de gestión, las conclusiones el informe de las auditorías auditoría de cuentas correspondiente y las demás informaciones que se determinen reglamentariamente, al objeto de incluir la información significativa que permita al inversor formular, con conocimiento de causa, un juicio sobre la evolución de la actividad y los resultados de la institución.
5. Los informes trimestral y semestral contendrán informaciones sobre el estado del patrimonio, número de participaciones y acciones en circulación, valor neto de inventario liquidativo por participación o acción, cartera de títulos, movimientos habidos en los activos de la institución, cuadro comparativo relativo a los tres últimos ejercicios y cualquiera otra que se establezca reglamentariamente.
6. La CNMV establecerá los modelos normalizados de toda la documentación a la que se refiere el presente artículo.
La CNMV mantendrá un registro de folletos, documentos con los datos fundamentales para el inversor, informes anuales, semestrales y trimestrales de las IIC al que el público tendrá libre acceso.
Todos los documentos citados en los apartados anteriores, simultáneamente a su difusión entre el público, serán remitidos a la CNMV con el objetivo de mantener actualizados los registros a los que hace referencia el párrafo anterior. En el caso del folleto y del documento con los datos fundamentales para el inversor su difusión requerirá la previa verificación y el previo registro por la CNMV de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 10 10.6. de esta ley. Ley. En el caso de los fondos, el registro del folleto requerirá su previa verificación por la CNMV.
Las obligaciones que se derivan del segundo y tercer párrafo de este apartado se aplicarán también respecto de las sociedades gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea al amparo de la Directiva 2009/65/CE, que lleven a cabo la actividad de gestión de una IIC autorizada en España.
7. En cualquier caso, el folleto simplificado y los informes trimestrales deberán contener la totalidad de los gastos del fondo o, en su caso, de la sociedad, expresados en términos de porcentaje sobre el patrimonio del fondo o, en su caso, sobre el capital de la sociedad. Corresponderá a la CNMV determinar las partidas que hayan de integrar dichos gastos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7053 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2022 BOE-A-2022-15818 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17989 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11714 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15621 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2004 Texto original Leer

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