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Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 18. Información a partícipes y accionistas, al público en general y publicidad.

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Artículo 18. Información a partícipes y accionistas, al público en general y publicidad.
1. Con anterioridad antelación suficiente a la suscripción de las participaciones o acciones deberá entregarse gratuitamente el folleto simplificado y el último informe semestral y el documento con los datos fundamentales para el inversor a los suscriptores y, previa solicitud, el folleto completo y los últimos informes anual y trimestral publicados.
El folleto y el documento con los datos fundamentales para el inversor podrán facilitarse en un soporte duradero o a través de la página web de la sociedad de inversión o de la sociedad de gestión. Previa solicitud, se entregará gratuitamente a los inversores un ejemplar en papel de dichos documentos.
A efectos de lo señalado en el anterior párrafo se considera soporte duradero a todo instrumento que permita al inversor almacenar la información dirigida a él personalmente, de modo que dicho inversor pueda acceder a ella posteriormente para consulta durante un período de tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada y que permita la reproducción sin cambios.
En la página web de la sociedad de inversión o de la sociedad de gestión se publicará una versión actualizada de los documentos previstos en este apartado.
1 bis. Las IIC proporcionarán el documento con los datos fundamentales para el inversor a los intermediarios que vendan o asesoren a los inversores sobre posibles inversiones en esas IIC o en productos que conlleven riesgo frente a esas IIC, cuando aquellos lo soliciten. En todo caso, los intermediarios cumplirán con la obligación señalada en el primer párrafo del apartado 1 anterior.
2. Los informes anual y semestral se remitirán gratuita y periódicamente a los partícipes y accionistas, salvo que expresamente renuncien a ello. Además, las IIC remitirán gratuita y periódicamente un informe trimestral a los partícipes y accionistas que expresamente lo soliciten. Cuando el partícipe o accionista expresamente lo solicite, dichos informes se le remitirán por medios telemáticos.
Asimismo, todos estos documentos se pondrán a disposición del público en los lugares que indiquen en los folletos completo el folleto y simplificado. En cualquier caso, todos esos documentos se deberán poder consultar por medios telemáticos. el documento con los datos fundamentales para el inversor.
3. Toda publicidad que contenga una invitación a comprar participaciones o acciones de una IIC, deberá indicar la existencia de del folleto y el documento con los folletos datos fundamentales para el inversor previstos en este capítulo y los lugares y la forma en que el público puede obtenerlos o tener acceso a ellos.
Esta publicidad no podrá contradecir o restar importancia a la información contenida en el folleto y el documento con los datos fundamentales para el inversor.

4. Las actividades publicitarias dirigidas a promover la suscripción o adquisición de participaciones o acciones de una IIC se someterán a lo dispuesto en la normativa vigente y a lo que en este ámbito se determine por el Ministro de Economía y, con su habilitación expresa, por la CNMV.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7053 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2022 BOE-A-2022-15818 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-17910 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17989 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15621 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2004 Texto original Leer

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