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Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 25. Transformación.

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Artículo 25. Transformación.
1. Las IIC Instituciones de Inversión Colectiva sólo podrán transformarse en otras IIC Instituciones de Inversión Colectiva que tengan la misma forma jurídica y pertenezcan a la misma clase. No obstante, las IIC Instituciones de Inversión Colectiva autorizadas de acuerdo con la Directiva 85/611/CEE no se podrán transformar en otras IIC. Instituciones de Inversión Colectiva.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, todas las sociedades de inversión acogidas al estatuto de las IIC podrán transformarse en sociedades que no posean ese estatuto. Igualmente, las sociedades anónimas se podrán transformar en sociedades de inversión.
3. Las operaciones de transformación estarán sujetas a los requisitos siguientes:
a) Autorización administrativa previa de la CNMV de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10 de esta ley.
b) Acreditación, en el momento de la transformación, de que se reúnen las condiciones específicas fijadas para la clase de IIC resultante.
c) Reforma de los estatutos sociales o del reglamento de gestión, dejando constancia de la operación en el registro de la CNMV correspondiente y, tratándose de sociedades, previamente en el Registro Mercantil.
d) Publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en dos diarios de circulación nacional cuando se trate de sociedades y comunicación a los partícipes, cuando se trate de fondo, para que, en su caso, ejerzan los derechos de separación que les correspondan.
e) Presentación en la CNMV de la auditoría de los estados financieros que hayan servido para acordar la transformación, cerrados en fecha no anterior a tres meses desde la adopción del acuerdo de transformación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-15621 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2009 BOE-A-2009-17000 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2004 Texto original Leer

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