Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 25. Transformación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2009 y la del 6 de marzo de 2011.
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Artículo 25. Transformación.
1. Las Instituciones de Inversión Colectiva IIC sólo podrán transformarse en otras Instituciones de Inversión Colectiva IIC que pertenezcan a la misma clase. No obstante, las Instituciones de Inversión Colectiva IIC autorizadas de acuerdo con la Directiva 85/611/CEE 2009/65/CE no se podrán transformar en otras Instituciones de Inversión Colectiva. IIC.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, todas las sociedades de inversión acogidas al estatuto de las IIC podrán transformarse en sociedades que no posean ese estatuto. Igualmente, las estatuto sin necesidad de autorización previa de la CMMV. Las sociedades anónimas se podrán transformar en sociedades de inversión.
3. Las operaciones de transformación estarán sujetas a los requisitos siguientes:
a) Autorización administrativa previa de la CNMV de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10 de esta ley.
b) Acreditación, en el momento de la transformación, de que se reúnen las condiciones específicas fijadas para la clase de IIC resultante. resultante, salvo las condiciones para las que esta ley y su normativa de desarrollo establezcan un plazo a contar desde la inscripción en el correspondiente registro administrativo.
c) Reforma de los estatutos sociales o del reglamento de gestión, dejando constancia de la operación en el registro de la CNMV correspondiente y, tratándose de sociedades, previamente en el Registro Mercantil.
d) Publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en dos diarios de circulación nacional cuando se trate de sociedades y comunicación Comunicación a los partícipes, partícipes del acuerdo de transformación cuando se trate de fondo, fondos, para que, en su caso, ejerzan los derechos de separación que les correspondan.
Cuando se trate de sociedades, el acuerdo de transformación deberá publicarse o bien en la página web de la sociedad o de su sociedad gestora, o bien en dos periódicos de gran circulación en la provincia respectiva, o bien comunicarse por escrito a todos los socios a través de un procedimiento que asegure la recepción de aquél en el domicilio que figure en la documentación de la sociedad. El acuerdo de transformación reflejará la alternativa adoptada. El Registrador Mercantil remitirá, de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno el acuerdo inscrito para su publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.
e) Presentación en la CNMV del informe de la auditoría de los estados financieros que hayan servido para acordar la transformación, cerrados en fecha no anterior a tres meses desde la adopción del acuerdo de transformación. Este requisito no será de aplicación cuando la entidad que se transforme sea una IIC.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15621 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2009 | BOE-A-2009-17000 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


