Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 28. Traspaso de participaciones o acciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2004 y la del 6 de octubre de 2011.
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Artículo 28. Traspaso de participaciones o acciones.
1. Los traspasos de inversiones entre IIC o, en su caso, entre compartimentos de una misma IIC, se regirán por las disposiciones establecidas en este artículo y, en lo no previsto por las mismas, por la normativa general que regula la suscripción y reembolso de participaciones en fondos de inversión, así como la adquisición y enajenación de acciones en sociedades de inversión.
2. Para iniciar el traspaso el partícipe o accionista deberá dirigirse, según proceda proceda, a la sociedad gestora, comercializadora o de inversión, de destino (en adelante sociedad de destino), destino, a la que ordenará por escrito la realización de las gestiones necesarias. La Si la receptora de la solicitud fuera la comercializadora, ésta deberá trasladar inmediatamente la solicitud de traspaso a la Sociedad Gestora o de inversión de destino (en adelante, la sociedad de destino). En todo caso, recibida la solicitud de traspaso, la sociedad de destino deberá comunicar a la sociedad gestora, comercializadora o de inversión de origen (en adelante sociedad de origen), en el plazo máximo de un día hábil desde que obre en su poder, la solicitud debidamente cumplimentada con indicación, al menos, de la denominación de la IIC de destino y, en su caso, del compartimento, los datos identificativos de la cuenta de la IIC a la que debe realizarse el traspaso, de su depositario, en su caso, de su sociedad gestora, y de la IIC de origen, y, en su caso, del compartimento.
La sociedad de origen dispondrá de un máximo de dos días hábiles desde la recepción de la solicitud para realizar las comprobaciones que estime necesarias.
Tanto el traspaso de efectivo como la transmisión por parte de la sociedad de origen a la sociedad de destino de toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso deberán realizarse, a partir del tercer día hábil desde la recepción de la solicitud, en los plazos reglamentariamente establecidos para el pago de los reembolsos o para la enajenación de acciones. En todo caso, el traspaso de efectivo deberá realizarse mediante transferencia bancaria, ordenada por la sociedad de origen a su depositario o, en su caso, comercializador, desde la cuenta de la IIC de origen a la cuenta de la IIC de destino.
La sociedad de destino conservará la documentación derivada de los anteriores actos y obligaciones a disposición de la sociedad de origen, de los órganos de supervisión correspondientes, en su caso, de los depositarios de origen y destino, y de las autoridades tributarias competentes.
3. Los valores liquidativos aplicables en las operaciones de traspaso reguladas en el apartado anterior serán los que estén establecidos en el reglamento de cada fondo para suscripciones y reembolsos o en los estatutos de la sociedad para la adquisición y enajenación de acciones.
4. En los traspasos en los que intervenga una sociedad de inversión cuyas acciones coticen en bolsa, la intermediación por un miembro de bolsa no podrá suponer en ningún caso que el importe del reembolso de participaciones o de la enajenación de acciones se ponga a disposición del partícipe o accionista. Asimismo, el partícipe o accionista será responsable de la custodia de la información financiera y fiscal del traspaso así como de su comunicación, en su caso, a la sociedad gestora o comercializadora de destino.
5. La omisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta sección se sancionará en vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el título VI de esta ley.
6. El Ministro de Economía y, con su habilitación expresa, la CNMV, podrán desarrollar el contenido de este artículo efectuando las adaptaciones que sean nece sarias para garantizar la seguridad y transparencia de los procedimientos. Asimismo, podrá autorizar sistemas estandarizados, con las debidas garantías de seguridad para la transmisión de solicitudes de traspasos, para la transferencia de efectivo y para la transmisión de información entre las entidades intervinientes en el procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-17989 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-11331 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2011 | BOE-A-2011-15621 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


