Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 49. Causas de la revocación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2004 y la del 6 de octubre de 2011.
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Artículo 49. Causas de la revocación.
1. La autorización concedida a una SGIIC o una sucursal de una entidad con domicilio en Estado no miembro de la UE podrá revocarse en los siguientes supuestos:
a) Si no hace uso de la autorización dentro de los 12 doce meses siguientes a la fecha de la notificación de la misma.
b) Si renuncia expresamente a la autorización, independientemente de que se transforme en otra entidad o acuerde su disolución.
c) Si interrumpe, de hecho, las actividades específicas la gestión de IIC autorizadas durante un período superior a seis meses.
d) Si durante un año realiza un volumen de actividad inferior al que reglamentariamente se determine.
e) Si incumple de forma sobrevenida cualquiera de los requisitos para la obtención de la autorización y para ejercer la actividad según lo previsto en esta ley. Ley. No obstante, en el caso de que los recursos propios de una sociedad gestora desciendan por debajo de los límites fijados, la CNMV podrá, de manera excepcional y de forma motivada, conceder un plazo no superior a seis meses para que se corrija la situación o cesen las actividades de la sociedad gestora.
f) Cuando se dé el supuesto previsto en el apartado 10 del artículo 45 45.10 de esta ley Ley o se infrinjan de manera grave o sistemática las disposiciones previstas en esta ley Ley o en el resto de normas que regulen el régimen jurídico de las sociedades gestoras de las IIC.
g) Como sanción, según lo previsto en el título VI de esta ley. Ley.
h) Cuando se dé alguna de las causas de disolución forzosa previstas en el artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas. de Capital.
i) Si se hubiera obtenido la autorización en virtud de declaraciones falsas, omisiones o por otro medio irregular.
j) Si se acuerda la apertura de un procedimiento concursal.
k) El incumplimiento grave y sistemático de las obligaciones en relación con los registros.
l) El incumplimiento durante tres meses de las obligaciones con el Fondo de Garantía de Inversiones previsto en el título VI de la Ley del Mercado de Valores.
m) Cuando el informe de auditoría de las cuentas anuales se haya emitido con opinión denegada.
2. Toda autorización revocada a una sociedad gestora española que realice cualquier actuación transfronteriza de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de esta ley Ley deberá notificarse a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.
Cuando la sociedad de gestión lleve a cabo las funciones de administración, representación, gestión de las inversiones y gestión de las suscripciones y reembolsos de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea en virtud de la Directiva 2009/65/CE, la CNMV consultará a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la IIC antes de retirar la autorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15621 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


