Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 51. Suspensión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2004 y la del 6 de octubre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 51. Suspensión.
Cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente, la CNMV podrá suspender, con carácter total o parcial, los efectos de la autorización concedida a una SGIIC. En caso de Cuando su suspensión sea parcial, afectará a alguna algunas de las IIC gestionadas actividades o a alguna de las facultades. al alcance con el que éstas se autorizaron. En el acto de suspensión podrán acordarse las medidas cautelares que se estimen pertinentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15621 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


