Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 64 bis. Concurso del depositario.
Artículo 64 bis. Concurso del depositario.
En el supuesto de un procedimiento concursal del depositario, se aplicarán las especialidades previstas en esta ley con carácter preferente a la normativa que resultara de aplicación al depositario en su condición de entidad de crédito o empresa de servicio de inversión.
Se añade por la disposición final 4.14 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. BOE-A-2023-7053


