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Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 68. Separación del depositario.

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Artículo 68. Separación del depositario.
1. Ninguna entidad podrá ser depositaria de IIC gestionadas por una sociedad perteneciente a su mismo grupo, ni de sociedades de inversión en las que se dé la misma circunstancia, salvo que la IIC o, en su caso, la sociedad gestora disponga de un procedimiento específico, recogido en su reglamento interno de conducta, específico que permita evitar conflictos de interés.
2. La verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, corresponderá a una comisión unidad independiente creada en el seno del consejo de administración o a un órgano interno de la sociedad gestora o de la sociedad de inversión.
A estos efectos, el órgano al la unidad a la que se encomiende esta función elaborará, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, un informe sobre el grado de cumplimiento de las exigencias previstas en este artículo que deberá remitirse a la CNMV. En el supuesto de que el informe reflejara salvedades sobre el correcto cumplimiento de tales exigencias, deberá procederse a la sustitución del depositario por otro que no pertenezca a su mismo grupo en los términos previstos por el artículo 61.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-15621 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2004 Texto original Leer

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