Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 77. Responsabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2004 y la del 6 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 77. Responsabilidad.
Las IIC, las entidades o personas físicas o jurídicas previstas en el primer apartado del artículo 69, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas y sus apoderados, mismas, que infrinjan esta ley Ley y su normativa de desarrollo, incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en el presente título, Título, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso corresponda.
Ostentan cargos de administración o dirección en las personas jurídicas a las que se refiere el párrafo anterior y a los efectos de lo dispuesto en este Título, sus administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración así como sus directores generales o asimilados, entendiéndose por tales aquellas personas que, de hecho o de derecho, desarrollen en la entidad funciones de alta dirección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


