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Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 80. Infracciones muy graves.

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Artículo 80. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves de las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 69 de esta ley Ley los siguientes actos u omisiones:
a) a. La omisión o falsedad en la contabilidad y en la información que se debe facilitar o publicar de conformidad con esta ley, salvo que tenga Ley y normas de desarrollo, así como cualquier incumplimiento de las obligaciones de remisión de la información periódica cuando exista un carácter meramente ocasional interés de ocultación o aislado. negligencia grave atendiendo a la relevancia de la comunicación no realizada y a la demora en que se hubiese incurrido.
b) Del mismo modo constituye infracción muy grave el suministro a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la información financiera regulada con datos inexactos o no veraces, o de información engañosa o que omita aspectos o datos, cuando en estos supuestos la incorrección sea relevante. La relevancia de la incorrección se determinará teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: que se puedan conocer públicamente las circunstancias que permiten influir en la apreciación del valor del patrimonio y en las perspectivas de la institución, en particular los riesgos inherentes que comporta, y que se pueda conocer si la institución cumple o no con la normativa aplicable.
Constituye asimismo infracción muy grave la falta de remisión o la remisión con datos inexactos, no veraces o engañosos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de cuantos datos o documentos deban remitírsele o ésta requiera en el ejercicio de sus funciones cuando con ello se dificulte la apreciación de la solvencia de la entidad o, en su caso, de la situación patrimonial de las IIC gestionadas.
b. La
inversión en cualesquiera activos distintos de los autorizados legalmente o de los permitidos por el folleto, el documento con los datos fundamentales para el inversor, los estatutos o el reglamento de la IIC. IIC, siempre que ello desvirtúe el objeto de la IIC, perjudique gravemente los intereses de los accionistas o partícipes, o se trate de incumplimiento reiterado.
c) c. El incumplimiento de la obligación de someter a auditoría las cuentas. cuentas anuales.
d) d. La realización de operaciones de préstamo bursátil o de valores, así como la pignoración de activos, con infracción de las cautelas que se determinen en las normas de desarrollo de esta ley Ley o en el folleto, los estatutos o el reglamento de la IIC.
e) e. El incumplimiento de los límites a la inversión o de los coeficientes de inversión mínima, o de las condiciones establecidas en el folleto, el documento con los datos fundamentales para el inversor, los estatutos o el reglamento de la IIC, siempre que ello desvirtúe el objeto de la IIC o perjudique gravemente los intereses de los accionistas, partícipes y terceros, y no tenga carácter transitorio. o se trate de un incumplimiento reiterado.
f) f. La compraventa de las propias acciones en las sociedades de capital variable y la emisión y emisión, reembolso o traspaso de acciones o de participaciones con incumplimiento de los límites y condiciones impuestos por esta ley, Ley, sus disposiciones complementarias y los estatutos y reglamentos de gestión de las instituciones.
g) La utilización
instituciones, cuando ello perjudique gravemente los intereses de las denominaciones los accionistas, partícipes o siglas reservadas por se trate de un incumplimiento reiterado.
g. El incumplimiento de la reserva de actividad prevista en los artículos 14 y 40 de
esta ley a Ley, la realización por las IIC y sus sociedades gestoras o por entidades cualquier persona física o personas jurídica de actividades para las que no inscritas en los correspondientes registros, y estén autorizadas, así como la realización inobservancia por éstas de actividades reservadas a dichas instituciones una sociedad gestora o entidades, sin perjuicio en ambos casos por sus agentes de las responsabilidades de otro orden en reglas que hubieran podido incurrir. se establezcan al amparo del artículo 40.3 de esta Ley.
h) h. La resistencia o negativa a la inspección establecida en el artículo 70.
i) i. La realización de operaciones de inversión con incumplimiento de los principios establecidos en el artículo 23 y normas concordantes o en contravención de las condiciones establecidas en el folleto, el documento con los datos fundamentales para el inversor, los estatutos o el reglamento de la IIC.
j) j. La realización sin autorización de las operaciones contempladas en los artículos 25, 26, 27 26 y 28, 27, o con incumplimiento de los requisitos establecidos.
k) k. El incumplimiento de los plazos de permanencia de las inversiones que se fijen reglamentariamente de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 36 36.3 de esta ley Ley o en el folleto, el documento con los datos fundamentales para el inversor, los estatutos o el reglamento de la IIC.
l) l. El incumplimiento por las sociedades gestoras que actúen en el marco de esta ley, Ley, de las obligaciones en materia de valoración de inmuebles que se establezcan en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 36 de esta ley. Ley.
m) m. La comercialización de acciones o participaciones de IIC sin la no inscritas en el correspondiente autorización. registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
n) n. El incumplimiento por parte de las sociedades gestoras de las funciones y obligaciones contempladas en el artículo 46, siempre que conlleven un perjuicio grave para los inversores partícipes o accionistas de una IIC.
o) ñ. El incumplimiento por parte de los depositarios de las funciones y obligaciones contempladas en los artículos 60 y 62 de esta ley, Ley, siempre que conlleven un perjuicio grave para los inversores partícipes o accionistas de una IIC.
p) o. La falta de procedimientos a los que se refiere el artículo 43.1.j) de esta Ley o la presentación por parte de las sociedades de inversión o las sociedades gestoras de deficiencias en la organización administrativa y contable o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o la viabilidad de la entidad. entidad, o cuando se perjudique gravemente o pongan en riesgo los intereses de partícipes o accionistas.
q) p. El mantenimiento por las SGIIC o por las sociedades de inversión gestoras durante un período de seis meses de unos recursos propios inferiores a los exigidos para obtener por la preceptiva autorización. normativa.
r) q. La ausencia de un departamento de atención al cliente en los términos previstos en el artículo 48.
s) r. La realización de operaciones vinculadas con incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del el artículo 67, 67.3, 67.4 y 67.5 de esta Ley y en las normas de desarrollo, cuando fueran exigibles. exigibles, siempre que perjudiquen gravemente los intereses de los partícipes o accionistas o se trate de una conducta reiterada.
t) s. El incumplimiento de las normas de separación del depositario y la sociedad encargada de la gestión de la IIC, establecidas en el artículo 68. 68 de esta Ley y en las normas de desarrollo, siempre que se perjudique gravemente los intereses de los partícipes o accionistas o se trate de una conducta reiterada.
u) t. La comisión de infracciones graves cuando durante los cinco años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor sanción firme por el mismo tipo de infracción.
v) u. La realización de actuaciones u operaciones prohibidas por normas con rango de ley reguladoras del régimen de IIC o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado.
v. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 bis de esta Ley y sus normas de desarrollo cuando ello perjudique gravemente los intereses de los partícipes o accionistas o se trate de una conducta reiterada.
w. La obtención de la autorización en virtud de declaraciones falsas, omisiones o por otro medio irregular, o el incumplimiento de las condiciones presentadas para la obtención de la autorización cuando en este último caso se produzca perjuicio grave para los intereses de partícipes o accionistas o se trate de una conducta reiterada.
x. La delegación de las funciones de las sociedades gestoras con incumplimiento de las condiciones impuestas por esta Ley y demás normas de desarrollo cuando se perjudique gravemente los intereses de partícipes o accionistas o se trate de una conducta reiterada o cuando disminuya la capacidad de control interno o de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
y. El incumplimiento de las medidas cautelares o aplicadas al margen del ejercicio de la potestad sancionadora acordadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
z. El incumplimiento de los compromisos asumidos por las sociedades gestoras o sociedades de inversión para subsanar las deficiencias detectadas en el ámbito de la supervisión e inspección, cuando ello perjudique gravemente los intereses de los partícipes o accionistas o se trate de una conducta reiterada.
z bis. El exceso en los límites a las obligaciones frente a terceros que se fijen reglamentariamente o en el folleto, los estatutos o el reglamento de la IIC cuando ello perjudique gravemente los intereses de los accionistas o partícipes.
z ter. La valoración de los activos propiedad de las IIC apartándose de lo establecido por la normativa, cuando ello perjudique gravemente los intereses de los partícipes o accionistas, se trate de una conducta reiterada o tenga impacto sustancial en el valor liquidativo de la IIC.
z quáter. La adquisición de una participación significativa de control incumpliendo lo previsto en el artículo 45 de esta Ley, así como que el titular de una participación significativa incurra en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 45.10 de esta Ley y en las normas que lo desarrollen.
z quinquies. El incumplimiento por la SGIIC de las obligaciones impuestas por el artículo 54.5.ter, siempre que conlleven un perjuicio grave para los inversores o accionistas.
z sexies. El incumplimiento por parte de las IIC autorizadas en otro Estado Miembro de la UE de las obligaciones que deriven del artículo 15, siempre que conlleven un perjuicio grave para los inversores o accionistas.
z septies. El incumplimiento de lo previsto en el artículo 17.3, siempre que conlleve un perjuicio grave para los inversores.

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En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17989 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-16036 Leer Qué cambió
29 de abril de 2015 BOE-A-2015-4607 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11714 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15621 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2004 Texto original Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2004 Texto original Leer

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