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Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 85. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

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Artículo 85. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
1. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá a la sociedad gestora entidad infractora una o más de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe superior al tanto Multa, que podrá ser, a juicio del órgano competente para resolver:
i) De entre el doble
y hasta el quíntuplo del beneficio bruto obtenido o de las pérdidas evitadas como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En aquellos casos en que infracción, cuando resulten cuantificables;
ii) De entre
el beneficio derivado 10 por ciento y el 20 por ciento del volumen de negocios total anual de la infracción cometida no resulte cuantificable, multa persona jurídica según las cuentas más recientes disponibles aprobadas por el órgano de hasta 300.000 administración; Si la entidad infractora es una matriz o filial de la empresa matriz que elabora estados financieros consolidados, el volumen de negocios total anual aplicable será el que figure en los últimos estados financieros consolidados disponibles; o
iii) A tanto alzado, de entre 5.000.000 y 6.000.000 de
euros.
b) Revocación de la autorización con exclusión definitiva de los registros especiales. En el caso de entidades extranjeras o gestoras autorizadas por otros Estados miembros de la Unión Europea, la sanción de revocación, cuando proceda, será sustituida por la prohibición de operar o ser comercializada en España.
c) Exclusión temporal de la entidad incumplidora de los registros especiales, no inferior a dos años ni superior a cinco.
d) Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones que pueda realizar el infractor por un plazo no superior a cinco años.
e) Sustitución forzosa del depositario de la ECR o EICC.
2. Además de la sanción que corresponde a la sociedad gestora por la comisión de infracciones muy graves, podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma sean responsables de la infracción con arreglo al artículo 91:
a) Multa a cada uno de ellos por importe no superior a 300.000 5.000.000 de euros e inferior a 6.000.000 de euros.
b) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma o en cualquier otra entidad financiera de la misma naturaleza por plazo no superior a 10 años.
c) Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años.
d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma o en cualquier otra entidad financiera de la misma naturaleza.

3. En el caso de imposición de las sanciones previstas en las letras b), c) o d) del apartado anterior, podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en la letra a).
4. Adicionalmente a las sanciones previstas en los apartados anteriores, podrá imponerse amonestación pública con publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la identidad del infractor y la naturaleza de la infracción, y las sanciones impuestas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17989 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11714 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2004 Texto original Leer

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