Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 86. Sanciones por la comisión de infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2014 y la del 30 de diciembre de 2018.
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Artículo 86. Sanciones por la comisión de infracciones graves.
1. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad infractora una o más de las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública con publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
b) Multa por importe de hasta el tanto del beneficio bruto obtenido o de las pérdidas evitadas como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En aquellos casos en que el beneficio derivado de la infracción cometida o las pérdidas evitadas no resulte cuantificable, resulten cuantificables, multa por importe superior a 300.000 euros e inferior a 5.000.000 de hasta 150.000 euros.
c) Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar el infractor por un plazo no superior a un año.
d) Exclusión temporal de los registros especiales, no inferior a un año ni superior a tres.
2. La comisión de la infracción prevista en el párrafo k) del artículo 81. Además de la sanción que corresponda a la entidad, por la comisión de infracciones graves podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma sean responsables de la misma con arreglo al artículo 89:
3.
a) Amonestación pública con publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
b) Multa a cada uno de ellos por importe no superior a 150.000 300.000 euros e inferior a 5.000.000 de euros.
c) Suspensión de todo cargo directivo en la entidad por plazo no superior a un año.
3. En el caso de imposición de la sanción prevista en las letras a), c) y d) del apartado 1 y en las letras a) y c) del apartado 2, podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en la letra b).
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de imposición de la sanción prevista en el párrafo d) del mismo podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en el párrafo c).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-17989 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11714 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


