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Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 87. Sanciones por la comisión de infracciones leves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2004 y la del 14 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 87. Sanciones por la comisión de infracciones leves.
Por la comisión de infracciones leves se impondrá a la entidad una de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Multa
sociedad gestora multa por importe de hasta 60.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17989 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11714 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2004 Texto original Leer

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