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Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 87. Sanciones por la comisión de infracciones leves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2014 y la del 30 de diciembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 87. Sanciones por la comisión de infracciones leves.
Por la comisión de infracciones leves se impondrá a la sociedad gestora entidad infractora multa por importe de hasta 60.000 superior a 5.000 euros e inferior a 300.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17989 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11714 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2004 Texto original Leer

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