Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 87. Sanciones por la comisión de infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2014 y la del 30 de diciembre de 2018.
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Artículo 87. Sanciones por la comisión de infracciones leves.
Por la comisión de infracciones leves se impondrá a la sociedad gestora entidad infractora multa por importe de hasta 60.000 superior a 5.000 euros e inferior a 300.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-17989 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11714 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


