LexTotal

Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 89. Responsabilidad de los órganos de administración y dirección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2004 y la del 6 de octubre de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 89. Responsabilidad de los órganos de administración y dirección.
1. Quien ejerza en la entidad cargos de administración o dirección será responsable de las infracciones muy graves o graves cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente.
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, serán considerados responsables de las infracciones muy graves o graves cometidas por las IIC, las SGIIC sociedades gestoras o los depositarios, quienes ostenten en ellos cargos de administración o dirección, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando quienes formen parte de órganos colegiados de administración no hubieran asistido por causa justificada a las reuniones correspondientes o hubiesen votado en contra o salvado su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubieran dado lugar a las infracciones.
b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a comisiones ejecutivas, consejeros delegados, directores generales u órganos asimilados, u otras personas con funciones en la entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-15621 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2004 Texto original Leer

← Artículo 88 bis Índice Artículo 90 →