Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 92. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 14 de noviembre de 2014.
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Artículo 92. Órganos competentes.
La competencia para la instrucción de los expedientes a que se refiere esta sección y para la imposición de las correspondientes sanciones se regirá por las siguientes reglas:
a) Será competente para la incoación e instrucción de los expedientes la CNMV.
b) La imposición de sanciones por infracciones graves y leves corresponderá a la CNMV.
c) La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, salvo la imposición de sanción de revocación de autorización que corresponderá al Consejo de Ministros. Valores.
d) Cuando una entidad infractora sea una entidad de crédito, o una sucursal de una entidad de crédito de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea para la imposición de la correspondiente sanción por infracciones graves o muy graves, será preceptivo el previo informe del Banco de España.
El plazo para tramitar el procedimiento sancionador quedará suspendido por el tiempo que medie entre la solicitud del informe al Banco de España y su recepción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11714 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


