Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 94. Ejecutividad de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2004 y la del 30 de diciembre de 2018.
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Artículo 94. Ejecutividad. Ejecutividad de las sanciones.
1. Las resoluciones que impongan sanciones conforme a esta ley Ley serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa. En las mismas se adoptarán, en su caso, las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sean ejecutivas. Las resoluciones de la CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores que pongan fin al procedimiento serán recurribles ante el Ministro de Economía y Empresa de acuerdo con el Capítulo II del Título V de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de
2. Las sanciones impuestas en los últimos cinco años por la comisión de infracciones graves y muy graves se harán constar en el correspondiente registro administrativo a cargo de la CNMV, al que el público tendrá libre acceso. Las sancionessuspensión, separación y separación con inhabilitación, una vez que sean ejecutivas, se harán constar, en su caso, en el Registro Mercantil. las Administraciones Públicas.
3. Las sanciones por infracciones muy graves y graves se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" cuando sean firmes en vía administrativa.
4. 2. El Ministro de Economía, Economía y Empresa, previo informe de la CNMV, Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá condonar, total o parcialmente, o aplazar el pago de las multas impuestas a personas jurídicas cuando hayan pasado a estar controladas por otros accionistas después de cometerse la infracción, estén incursas en un procedimiento concursal o se den otras circunstancias excepcionales que hagan que el cumplimiento de la sanción en sus propios términos atente contra la equidad o perjudique a los intereses generales. Lo anterior no alcanzará en ningún caso a las sanciones impuestas a quienes ocupaban cargos de administración o dirección en dichas personas jurídicas cuando se cometió la infracción.
En ningún caso habrá lugar a condonación o aplazamiento si, en el supuesto de transmisión de acciones de la entidad sancionada, hubiere mediado precio o superada la situación concursal, pudiera afrontarse la situación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-17989 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


