Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Disposición adicional cuarta. Documento con los datos fundamentales para el inversor.
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Disposición adicional cuarta. Documento con los datos fundamentales para el inversor.
Para aquellas Instituciones de Inversión Colectiva de las descritas en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la presente Ley ley que tengan la consideración de Instituciones de Inversión Colectiva financieras, con la excepción de las que figuren inscritas en el Registro de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre o en el Registro de Instituciones de Inversión Colectiva de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el documento de datos fundamentales para el inversor al que hace referencia el Reglamento (UE) nº n.º 583/2010 de la Comisión Europea, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse estos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web, será exigible desde el 1 de julio de 2011, en sustitución del folleto simplificado. El documento de datos fundamentales para el inversor deberá ajustarse en su contenido al citado Reglamento de la Comisión Europea.
Las No obstante lo anterior, a las Instituciones de Inversión Colectiva a las que se refiere esta disposición que cumplan con los requisitos descritas en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 2009/65/CE presente ley, el documento de datos fundamentales para el inversor al que hace referencia el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, Consejo de 13 26 de julio por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos noviembre de inversión colectiva en valores mobiliarios, dispondrán del plazo 2014 sobre los documentos de un año datos fundamentales relativos a partir del 1 los productos de julio inversión minorista vinculados y los productos de 2011 inversión basados en seguros, les será exigible desde el momento señalado en dicho Reglamento. El documento de datos fundamentales para adaptar el inversor deberá ajustarse en su folleto simplificado contenido al citado Reglamento y sustituirá al documento de datos fundamentales para el inversor. A partir del inversor al que hace referencia el Reglamento (UE) n.º 583/2010 de la Comisión Europea, de 1 de julio de 2011, a aquellas Instituciones de Inversión Colectiva comprendidas en 2010, por el ámbito que se establecen disposiciones de aplicación de la presente disposición Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que sean de nueva creación o cuyo folleto se actualice atañe a solicitud de la propia Institución de Inversión Colectiva o de su sociedad gestora, les resultará exigible el documento de los datos fundamentales para el inversor. inversor y a las condiciones que
En relación con aquellas Instituciones de Inversión Colectivaresulte de aplicación esta disposición adicional, todas las referencias a la forma y al contenido del folleto simplificado contenidas en la presente Ley deberán entenderse realizadas deben cumplirse al documento de facilitarse estos datos fundamentales para o el inversor, siempre que ello no contravenga lo dispuesto folleto en el mencionado Reglamento un soporte duradero distinto del papel o a través de la Comisión Europea. un sitio web.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7053 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2011 | BOE-A-2011-13240 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21491 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |
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