Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del desarrollo reglamentario.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del desarrollo reglamentario.
Las normas reglamentarias dictadas al amparo de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las
Instituciones de Inversión Colectiva, permanecerán vigentes en tanto no se opongan a esta ley, hasta la entrada en vigor de las normas reglamentarias que se dicten en virtud de las habilitaciones contenidas en la misma.
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