Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Disposición transitoria quinta. Transformación de IIC existentes en IIC por compartimentos o en compartimentos y creación de clases de participaciones o series de acciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2004 y la del 6 de octubre de 2011.
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Disposición transitoria quinta. Transformación de IIC existentes en IIC por compartimentos o en compartimentos y creación de clases de participaciones o series de acciones.
Las IIC autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se podrán transformar en IIC por compartimentos, en compartimentos de otras IIC, o podrán crear nuevas clases de participaciones o series de acciones. Cuando intervenga un fondo de inversión ya autorizado, se deberá otorgar a los partícipes el derecho de separación en los términos previstos en esta ley. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15621 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |
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