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Legislación › Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002.

Artículo 29. Exenciones de tasas y de legalización.

Artículo 29. Exenciones de tasas y de legalización.

1) Las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de tasas consulares u otros, previstos en la legislación de una de las Partes Contratantes, se extenderá a los certificados y documentos análogos que se expidan a petición de las Administraciones o Instituciones Competentes de la otra Parte Contratante en aplicación del presente Convenio.

2) Todos los actos administrativos y documentos que se expidan para la aplicación del presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización.

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