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Legislación › Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002.

Artículo 32. Regulación de las controversias.

Artículo 32. Regulación de las controversias.

1) Las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes resolverán mediante negociaciones las diferencias de interpretación del presente Convenio y de los Acuerdos Administrativos.

2) Si las controversias no pudieran ser resueltas mediante negociación en un plazo de seis meses a partir del comienzo de las mismas, éstas deberán ser sometidas a una comisión arbitral, cuya composición y procedimiento serán fijados de común acuerdo entre las Partes Contratantes. La decisión de la comisión arbitral será obligatoria y definitiva.

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