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Legislación › Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), y su financiación.

Artículo 10. Gestión financiera del Fondo.

Artículo 10. Gestión financiera del Fondo.

1. La gestión financiera del Fondo se regirá por los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez, y se podrá materializar en:

a) Valores mobiliarios de renta fija o variable con cotización en bolsa en un mercado organizado reconocido oficialmente y de funcionamiento regular abierto al público o, al menos, a entidades financieras, deuda del Estado, títulos del mercado hipotecario y otros activos e instrumentos financieros.

b) Instrumentos derivados para la estructuración, transformación o para la cobertura de operaciones de inversión de la cartera de inversiones financieras.

c) Depósitos en entidades financieras, créditos y préstamos que deberán formalizarse en documento público o mediante póliza intervenida por fedatario público.

d) Bienes inmuebles.

e) Valores extranjeros admitidos a cotización en bolsas extranjeras o en mercados organizados.

f) Cualquier otro activo o instrumento de inversión que, cumpliendo los principios que rigen la gestión financiera del Fondo, considere adecuado el Comité de seguimiento y control a que se refiere el artículo 11.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, cuando las inversiones de gestión del Fondo se materialicen en activos financieros, se considerarán poseídos por ENRESA, para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.

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