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Legislación › Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.

Artículo séptimo. Epígrafes de cotización por contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Artículo séptimo. Epígrafes de cotización por contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Uno. El artículo primero y el anejo 2 del Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, quedan redactados en los términos siguientes:

«Artículo primero.

La cotización de los empresarios a la Seguridad Social y, en su caso, de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en las distintas actividades económicas, se llevará a cabo mediante la aplicación de las tarifas y de las normas que figuran como anejos de este real decreto.»

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