Legislación › Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
Disposición final séptima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2003 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Disposición final séptima.
La exención contenida en el número 1.º del apartado Uno uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se seguirá aplicando igualmente aplicará al franqueo efectuado por medio de impresiones o estampaciones a máquina envíos postales efectuados por parte de empresas que tengan concedida autorización para franquear correspondencia a terceros o bien título habilitante postal. Cuando resulte de aplicación la regla de la prorrata, el importe a computar que operen en el denominador será la diferencia entre la contraprestación percibida por el franqueo nombre y su coste por cuenta del operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal mediante impresiones o estampaciones realizadas con máquinas de adquisición. franquear.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |
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