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Legislación › Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.

Disposición final séptima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2003 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final séptima.
La exención contenida en el número 1.º del apartado Uno uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se seguirá aplicando igualmente aplicará al franqueo efectuado por medio de impresiones o estampaciones a máquina envíos postales efectuados por parte de empresas que tengan concedida autorización para franquear correspondencia a terceros o bien título habilitante postal. Cuando resulte de aplicación la regla de la prorrata, el importe a computar que operen en el denominador será la diferencia entre la contraprestación percibida por el franqueo nombre y su coste por cuenta del operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal mediante impresiones o estampaciones realizadas con máquinas de adquisición. franquear.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2003 Texto original Leer

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