LexTotal

Legislación › Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Artículo 11. Determinación de los índices acústicos.

Artículo 11. Determinación de los índices acústicos.

1. A los efectos de esta ley, se emplearán índices acústicos homogéneos correspondientes a las 24 horas del día, al período diurno, al período vespertino y al período nocturno.

2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley podrán prever otros índices aplicables a los supuestos específicos que al efecto se determinen.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →