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Legislación › Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Disposición adicional séptima. Información al público sobre determinados emisores acústicos.

Disposición adicional séptima. Información al público sobre determinados emisores acústicos.

El Gobierno podrá exigir reglamentariamente que la instalación o comercialización de determinados emisores acústicos se acompañe de información suficiente, que se determinará asimismo reglamentariamente, sobre los índices de emisión cuando aquéllos se utilicen en la forma y condiciones previstas en su diseño.

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