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Legislación › Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

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Artículo 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
1. Los ministros Ministros y los secretarios Secretarios de Estado en la Administración General del Estado y los presidentes o directores de los organismos públicos y demás las entidades públicas vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, cualquiera que tengan sea el régimen jurídico a que ajustar hayan de sujetar su actividad al derecho público actuación, son los órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros o, en el caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En el caso de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, la autorización del Consejo de Ministros a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la aprobación de la convocatoria cuya cuantía supere el citado límite.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión de la subvención. competente.
3. Las facultades para conceder subvenciones, a que se refiere este artículo, podrán ser objeto de desconcentración mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.
4. La competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
3 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10566 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2004 Texto original Leer

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