Legislación › Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 21. Régimen de garantías.
Artículo 21. Régimen de garantías.
El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras se establecerá reglamentariamente.


