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Legislación › Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 45. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.

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Artículo 45. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios. europeos.
1. En las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, europeos, la Intervención General de la Administración del Estado será el órgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa comunitaria europea y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles, manteniendo a estos solos efectos las necesarias relaciones con los órganos correspondientes de la Comisión Europea, de los entes territoriales y de la Administración General del Estado.
2. En las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Orientación Garantía Agraria a que se refiere el capítulo III del título IV del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de Garantía Agraria, 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, relativo al control de las operaciones, la Intervención General de la Administración del Estado realizará los cometidos asignados al servicio específico contemplado en el artículo 11 del Reglamento (CEE) n.º 4045/89 del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 funciones de diciembre coordinación de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas controles efectuados en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), sección Garantía. aplicación del mencionado capítulo.
Los mencionados controles previstos en el Reglamento (CEE) n.º 4045/89 serán realizados, (UE) 2021/2116 se realizarán, de acuerdo con sus respectivas competencias, por los siguientes órganos y entidades de ámbito nacional y autonómico:
a) La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) La Intervención General de la Administración del Estado.
c)
Los órganos de control interno de las Administraciones de las comunidades autónomas.
La Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado, como servicio específico para la aplicación del referido reglamento: Estado:
a) Elaborará los planes anuales de control en coordinación con los órganos de control de ámbito nacional y autonómico. autonómico y los remitirá a la Comisión Europea.
b) Será el órgano encargado de la relación con los servicios correspondientes de la Comisión de la Unión Europea en el ámbito del Reglamento (CEE) n.º 4045/89, Europea, centralizará la información relativa a su cumplimiento y elaborará y remitirá a la Comisión Europea el informe anual sobre su aplicación, según lo previsto en los artículos 9.1 y 10.1. el artículo 80 del mencionado Reglamento.
c) Efectuará los controles previstos en el plan anual cuando razones de orden territorial o de otra índole así lo aconsejen.
d) Velará 3. En las ayudas financiadas por la aplicación las intervenciones del Fondo Europeo Agrícola de Garantía distintas de las mencionadas en España, el apartado anterior y por las intervenciones del Fondo Europeo de Desarrollo Rural, la Intervención General de la Administración del Estado será el organismo de certificación público en todos sus términos, el ámbito nacional responsable de la coordinación de los organismos de certificación de ámbito autonómico a que se refiere el artículo 12.1 del Reglamento (CEE) n.º 4045/89. (UE) 2021/2116, y realizará las funciones y cometidos que se le asignen por la correspondiente normativa nacional a estos efectos.
3. 4. Los órganos de control de las Administraciones públicas, en aplicación de la normativa comunitaria, europea, podrán llevar a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión y gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios europeos que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos comunitarios. europeos.
4. 5. La Intervención General de la Administración del Estado y los órganos de control financiero del resto de las Administraciones públicas deberán acreditar ante el órgano competente los gastos en que hubieran incurrido como consecuencia de la realización de controles financieros de fondos comunitarios, europeos, a efectos de su financiación de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria europea reguladora de gastos subvencionables con cargo a dichos fondos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7211 Leer Qué cambió
2 de enero de 2023 BOE-A-2022-22127 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2004 Texto original Leer

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