Legislación › Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 45. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.
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Artículo 45. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos. comunitarios.
1. En las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos, comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado será el órgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa europea comunitaria y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles, manteniendo a estos solos efectos las necesarias relaciones con los órganos correspondientes de la Comisión Europea, de los entes territoriales y de la Administración General del Estado.
2. En las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria a que se refiere el capítulo III del título IV del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común Orientación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, relativo al control de las operaciones, Garantía Agraria, la Intervención General de la Administración del Estado realizará los cometidos asignados al servicio específico contemplado en el artículo 11 del Reglamento (CEE) n.º 4045/89 del Consejo de las funciones Comunidades Europeas, de coordinación 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles efectuados controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en aplicación del mencionado capítulo. el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), sección Garantía.
Los mencionados controles previstos en el Reglamento (UE) 2021/2116 se realizarán, (CEE) n.º 4045/89 serán realizados, de acuerdo con sus respectivas competencias, por los siguientes órganos y entidades de ámbito nacional y autonómico:
a) La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) La Intervención General de la Administración del Estado. Los órganos de control interno de las Administraciones de las comunidades autónomas.
c)
Asimismo, la La Intervención General de la Administración del Estado: Estado, como servicio específico para la aplicación del referido reglamento:
a) Elaborará los planes anuales de control en coordinación con los órganos de control de ámbito nacional y autonómico y los remitirá a la Comisión Europea. autonómico.
b) Será el órgano encargado de la relación con los servicios correspondientes de la Comisión Europea, de la Unión Europea en el ámbito del Reglamento (CEE) n.º 4045/89, centralizará la información relativa a su cumplimiento y elaborará y remitirá a la Comisión Europea el informe anual sobre su aplicación, según lo previsto en el artículo 80 del mencionado Reglamento. los artículos 9.1 y 10.1.
c) Efectuará los controles previstos en el plan anual cuando razones de orden territorial o de otra índole así lo aconsejen.
3. En las ayudas financiadas por las intervenciones del Fondo Europeo Agrícola de Garantía distintas de las mencionadas en el apartado anterior y d) Velará por las intervenciones del Fondo Europeo de Desarrollo Rural, la Intervención General de la Administración del Estado será el organismo de certificación público aplicación en el ámbito nacional responsable de la coordinación de los organismos de certificación de ámbito autonómico a que se refiere el artículo 12.1 España, en todos sus términos, del Reglamento (UE) 2021/2116, y realizará las funciones y cometidos que se le asignen por la correspondiente normativa nacional a estos efectos. (CEE) n.º 4045/89.
4. 3. Los órganos de control de las Administraciones públicas, en aplicación de la normativa europea, comunitaria, podrán llevar a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión y gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos comunitarios que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos europeos. comunitarios.
5. 4. La Intervención General de la Administración del Estado y los órganos de control financiero del resto de las Administraciones públicas deberán acreditar ante el órgano competente los gastos en que hubieran incurrido como consecuencia de la realización de controles financieros de fondos europeos, comunitarios, a efectos de su financiación de acuerdo con lo establecido en la normativa europea comunitaria reguladora de gastos subvencionables con cargo a dichos fondos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7211 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2023 | BOE-A-2022-22127 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


