Legislación › Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 62. Sanciones por infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 2014 y la del 22 de mayo de 2018.
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Artículo 62. Sanciones por infracciones graves.
1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por ciento de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de esta ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
c) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley.
3. Cuando las administraciones, organismos o entidades contemplados en el apartado 20.3(*) no cumplan con la obligación de suministro de información, se impondrá una multa, previo apercibimiento, de 3000 euros, que podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la obligación.
En caso de que el incumplimiento se produzca en un órgano de la Administración General del Estado, será de aplicación el régimen sancionador para infracciones graves previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, correspondiendo la instrucción del procedimiento sancionador al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
(*) La referencia debe entenderse hecha al apartado 4 del art. 20.
Téngase en cuenta que se declara que no es inconstitucional el apartado 3 entra 3, interpretado en vigor los términos del fundamento jurídico 12.b), en el 17 de diciembre de 2014, según establece la disposición transitoria 10 sentido de la Ley 15/2014, que las multas coercitivas a que se refiere no pueden imponerse a las Comunidades Autónomas, por Sentencia del TC 33/2018, de 16 12 de septiembre. BOE-A-2014-9467. abril. BOE-A-2018-6825
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6825 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2014 | BOE-A-2014-9467 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


