Legislación › Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 66. Competencia para la imposición de sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2004 y la del 17 de diciembre de 2014.
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Artículo 66. Competencia para la imposición de sanciones.
1. Las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por los ministros o los secretarios de Estado de los departamentos ministeriales concedentes. En el caso de subvenciones concedidas por las demás entidades concedentes, las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de los ministerios a los que estuvieran adscritas.
No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de Estado, en la prohibición para celebrar contratos con el Estado u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley, la competencia corresponderá al Ministro de Hacienda.
2. El ministro designará al instructor del procedimiento sancionador cuando dicha función no esté previamente atribuida a ningún órgano administrativo.
3. La competencia para imponer sanciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos de gobierno que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local.
4. El expediente sancionador por incumplimiento de la obligación de suministro de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones contemplado en el apartado 3 del artículo 62 será iniciado por acuerdo del Interventor General de la Administración del Estado y la resolución será competencia del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, cuando el responsable de la infracción sea un órgano de la Administración General del Estado, los órganos competentes serán los establecidos en el artículo 31 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, correspondiendo la instrucción al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que el apartado 4 entra en vigor el 17 de diciembre de 2014, según establece la disposición transitoria 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. BOE-A-2014-9467.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6825 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2014 | BOE-A-2014-9467 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


