Legislación › Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional decimosexta. Fundaciones del sector público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2004 y la del 3 de octubre de 2015.
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Disposición adicional decimosexta. Fundaciones del sector público.
1. Las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se regirán por el derecho privado, si bien serán autorice a la correspondiente fundación de aplicación los principios forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de gestión contenidos en esta ley y los adscripción u órgano equivalente de información la Administración a los la que se hace referencia la fundación esté adscrita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20. En todo caso, 10.2.
La aprobación de las aportaciones gratuitas que realicen habrán bases reguladoras, la autorización previa de tener relación directa con la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el objeto ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la actividad contenido Administración que financien en mayor proporción la norma de creación o subvención correspondiente; en sus estatutos. caso de que no sea posible identificar tal Administración, las funciones serán ejercidas por los órganos de la Administración que ejerza el Protectorado de la fundación.
2. A los efectos de esta ley, se consideran fundaciones del sector público aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público.
b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 3 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10566 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |
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