Legislación › Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional séptima. Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Disposición adicional séptima. Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
A las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que integran el sistema de la Seguridad Social les serán de aplicación las previsiones de esta ley en los mismos términos que a los organismos autónomos.
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