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Legislación › Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional vigésima segunda. Régimen foral del País Vasco.

Disposición adicional vigésima segunda. Régimen foral del País Vasco.

En virtud de su régimen foral la aplicación de esta ley a la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará con respeto a lo establecido en su Estatuto de Autonomía y en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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