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Legislación › Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa reguladora.

Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa reguladora.

1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley se procederá a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma.

2. Si en el plazo señalado en el apartado anterior no se procediera a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones, esta ley será de aplicación directa.

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