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Legislación › Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Artículo 17. Centros de depósito de animales.

Artículo 17. Centros de depósito de animales.

1. Los Ayuntamientos dispondrán de un centro de depósito de animales para recoger y mantener los perros y gatos que se encuentren errantes o abandonados hasta el término de los plazos y formas fijados en el artículo 18 de esta Ley. Reglamentariamente se determinarán los requisitos que deben cumplir dichos depósitos.

2. El bienestar animal, la sanidad y la epidemiovigilancia en el depósito, se asegurará por los servicios veterinarios acreditados del establecimiento.

Reglamentariamente se definirán las obligaciones de los mismos.

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