Legislación › Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.
Artículo 19. Control de gatos errantes que vivan en grupo.
Artículo 19. Control de gatos errantes que vivan en grupo.
1. La autoridad municipal, por su iniciativa o a instancia de una asociación de protección de los animales, en las zonas indemnes de rabia, podrá ordenar la captura de los gatos errantes no identificados y sin propietario o propietaria conocido que vivan en grupo en lugares públicos del Concejo a fin de proceder a su esterilización y a su identificación conforme al artículo 12 y devolverlos al mismo lugar.
2. La identificación y censo se realizarán a nombre del Ayuntamiento respectivo, al que competen la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones.


